Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/08135/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 31/05/2024
Asunto:

IRPF. Reducción del 30%. Determinar si procede aplicar la reducción del 30% prevista en el artículo 18 LIRPF a los rendimientos periódicos obtenidos como consecuencia de la suspensión de la relación laboral.

Criterio:

No procede aplicar la reducción del 30% prevista en el artículo 18 LIRPF a los rendimientos periódicos obtenidos de la entidad pagadora como consecuencia de la suspensión de su relación laboral, al no ser dicha situación asimilable a una resolución por mutuo acuerdo de la relación laboral, que equivale a extinción o finalización de la relación contractual.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 18.2
Conceptos:
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Reducciones
  • Relación laboral
  • Rendimientos del trabajo
  • Requisitos
  • Suspensión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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