Criterio:
Están sujetos y no exentos del IRPF los rendimientos por retribuciones a empleados consulares nacionales españoles.
Por el contrario, están exentos los satisfechos a 1) empleados con doble nacionalidad española y estadounidense, y 2) no nacionales españoles con independencia de si eran residentes fiscales en España o no con anterioridad a la contratación o designación para el empleo en el Consulado.
La finalidad de la exención no es evitar la doble imposición (por lo cual no puede sostenerse una interpretación teleológica que la deniega en caso de no imposición en otro territorio) pues no se concede en contemplación del perceptor de la renta, sino que constituye un privilegio concedido al Estado titular de la representación consular para garantizar mejores condiciones en el desempeño de sus funciones (criterio de funcionalidad).
Art. 21 CDI España-EEUU; Art. XXVIII Tratado de Amistad y relaciones generales entre España y los Estados Unidos de América de 3-7-1902;
Resolución DGT 9-5-2008 (BOE 4-6-2008); Art. 21 Convenio Consular entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Instrumento de Ratificación publicado en BOE de 27.4.1963)