Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/07490/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 28/02/2022
Asunto:

IRPF. Régimen de estimación objetiva por signos, índices y módulos.

Criterio:

Las cantidades pagadas por el cesionario aparcero al propietario no son computables como menores ingresos de la actividad de aquél puesto que el régimen de módulos se basa en la determinación objetiva de rendimientos, siendo minorados los mismos exclusivamente por los conceptos que determina la propia Orden de módulos.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 28
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Base imponible
  • Estimación objetiva
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Ingresos
  • Módulos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas