IRPF. Régimen de estimación objetiva por signos, índices y módulos.
Las cantidades pagadas por el cesionario aparcero al propietario no son computables como menores ingresos de la actividad de aquél puesto que el régimen de módulos se basa en la determinación objetiva de rendimientos, siendo minorados los mismos exclusivamente por los conceptos que determina la propia Orden de módulos.