Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/06593/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 29/09/2021
Asunto: Actuaciones entre particulares. Obligación de facturación. Servicios prestados por la agencia de viajes intermediaria que actúa en nombre y por cuenta ajena.
Criterio:
Se plantea si la obligación de facturación por el servicio correspondiente a un trasporte de pasajeros (billete de avión) le corresponde a la aerolínea proveedora del servicio o, por el contrario, corresponde a la intermediaria (agencia de viajes) a través de la cual se ha adquirido el servicio. De acuerdo con la D.A. 4ª del Reglamento de facturación corresponde a la agencia de viajes que actúa por cuenta ajena, a solicitud del cliente, la emisión de factura que podrá adicionalmente comprender de forma separada el servicio de mediación.
Referencias normativas:
- RD 1619/2012 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
Conceptos:
- Actuaciones entre particulares
- Facturas y/o documentos sustitutivos
- Mediación
- Obligaciones formales
- Prestaciones de servicios