Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/06593/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 29/09/2021
Asunto:

Actuaciones entre particulares. Obligación de facturación. Servicios prestados por la agencia de viajes intermediaria que actúa en nombre y por cuenta ajena.

Criterio:

Se plantea si la obligación de facturación por el servicio correspondiente a un trasporte de pasajeros (billete de avión) le corresponde a la aerolínea proveedora del servicio o, por el contrario, corresponde a la intermediaria (agencia de viajes) a través de la cual se ha adquirido el servicio. De acuerdo con la D.A. 4ª del Reglamento de facturación corresponde a la agencia de viajes que actúa por cuenta ajena, a solicitud del cliente, la emisión de factura que podrá adicionalmente comprender de forma separada el servicio de mediación.

Referencias normativas:
  • RD 1619/2012 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
    • DA.4
Conceptos:
  • Actuaciones entre particulares
  • Facturas y/o documentos sustitutivos
  • Mediación
  • Obligaciones formales
  • Prestaciones de servicios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas