Criterio:
El tipo de desajustes relacionados con una TPC y la cuantificación de sanciones sobre la previa liquidación se ha intentado paliar la nueva redacción del art. 135.1 LGT dada por el art. único.25 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. No obstante, continúa existiendo una descoordinación en aquellos casos en que concurren varios ajustes sancionables (en el presente caso se dictaron y notificaron dos liquidaciones, una previa por la valoración y otra global), pues se prevé la suspensión del procedimiento sancionador previo por la comprobación de valor pero no la del procedimiento sancionador posterior global. En tales casos existe una laguna que no puede integrarse in peius incorporando el ajuste de valoración sancionable antes de la TPC en el Acuerdo global sin deducir la sanción previa no impuesta por haberse suspendido el procedimiento, pues ello deja vacía de contenido la nueva regulación.