Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/05013/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 28/03/2022
Asunto: Suspensión de la liquidación impugnada. Resolución parcialmente estimatoria que deja inalterada la cuota pero no los intereses de demora originariamente liquidados. Improcedencia de la liquidación de intereses suspensivos.
Criterio:
Siguiendo el criterio jurisprudencial, no cabe liquidar intereses suspensivos sino liquidatorios (art. 26.5 LGT) en una estimación parcial en vía económico-administrativa o judicial en que la cuota permanece inalterada ordenando modificar los intereses por exceso del plazo del procedimiento inspector.
STS 7.10.2020, RC 4235/2018
Referencias normativas:
- Ley 58/2003 General Tributaria LGT
- RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
Conceptos:
- Cuota tributaria
- Ejecución
- Estimación parcial
- Impugnación
- Intereses de demora
- Plazos
- Procedimiento de inspección
- Suspensión