Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/05013/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 28/03/2022
Asunto:

Suspensión de la liquidación impugnada. Resolución parcialmente estimatoria que deja inalterada la cuota pero no los intereses de demora originariamente liquidados. Improcedencia de la liquidación de intereses suspensivos.

Criterio:

Siguiendo el criterio jurisprudencial, no cabe liquidar intereses suspensivos sino liquidatorios (art. 26.5 LGT) en una estimación parcial en vía económico-administrativa o judicial en que la cuota permanece inalterada ordenando modificar los intereses por exceso del plazo del procedimiento inspector.

STS 7.10.2020, RC 4235/2018

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 26.2.c)
    • 26.5
  • RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
    • 66.3
Conceptos:
  • Cuota tributaria
  • Ejecución
  • Estimación parcial
  • Impugnación
  • Intereses de demora
  • Plazos
  • Procedimiento de inspección
  • Suspensión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas