Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/04512/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 29/01/2021
Asunto:

IVA. Lugar de realización del hecho imponible.

Criterio:

En el presente caso la Administración considera que al no estar identificados los destinatarios actúan como particulares y los servicios se localizan en TAI en lugar de Alemania. Sin perjuicio de la prevalencia de los requisitos materiales sobre los formales, ha de tenerse en consideración que las ejecuciones de obra inmobiliarias que se califiquen como entregas de bienes o prestaciones de servicios se localizan en el lugar donde radique el inmueble con independencia del destinatario de los servicios, empresario o particular. Por tanto, las operaciones se localizan en Alemania y deben calificarse como no sujetas.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 68.3
    • 69.1.2
    • 70.1
Conceptos:
  • Ejecución de obra
  • Entrega de bienes
  • Hecho imponible: lugar de realización
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Inmuebles
  • Prestaciones de servicios
  • Sujeción/No sujeción
  • Territorio de Aplicación del Impuesto TAI
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas