Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/04433/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 12/05/2022
Asunto:

Notificaciones. Requisitos de la recepción por tercero. Depósito en una mesa del inmueble.

Criterio:

El concepto de "hacerse cargo" de la notificación supone que el tercero no destinatario reciba para sí materialmente la notificación, aun cuando no firme el acuse de recibo (firmado por los funcionarios, por ejemplo). No es jurídicamente equiparable a dicha situación el mero depósito en el inmueble (en este caso, sobre una mesa) del sobre con la comunicación, ante la negativa del tercero a hacerse cargo de la misma. Dicha operativa, similar a la entrega por debajo de la puerta o el depósito en el buzón, no supone cumplir la formalidad de la notificación conforme al art. 111.1 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 111.1
Conceptos:
  • Depósito
  • Legitimación
  • Notificaciones
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas