Criterio:
El concepto de "hacerse cargo" de la notificación supone que el tercero no destinatario reciba para sí materialmente la notificación, aun cuando no firme el acuse de recibo (firmado por los funcionarios, por ejemplo). No es jurídicamente equiparable a dicha situación el mero depósito en el inmueble (en este caso, sobre una mesa) del sobre con la comunicación, ante la negativa del tercero a hacerse cargo de la misma. Dicha operativa, similar a la entrega por debajo de la puerta o el depósito en el buzón, no supone cumplir la formalidad de la notificación conforme al art. 111.1 LGT.