Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/04264/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 21/06/2023
Asunto:

IVA. Deducción. Falta de consignación de la factura recibida en el sistema de llevanza de los libros registro en la Sede electrónica de la AEAT (Suministro Inmediato de Información).

Criterio:

Cuando medie requerimiento de la Administración o actuación inspectora, serán deducibles en las liquidaciones que procedan las cuotas de IVA soportado en operaciones interiores correspondientes a los registros que ya se hubiesen suministrado electrónicamente, mientras que las que incumplan con ese requisito lo serán en la del período correspondiente a su suministro electrónico, siempre que no hubiera transcurrido el correspondiente plazo de caducidad. Sin embargo, cuando la regularización de la situación tributaria del contribuyente tenga por objeto cuotas de IVA liquidadas por la Aduana para las que se hubiese acogido al régimen de diferimiento de pago que ofrece el art. 167 de la Ley del IVA, debe considerarse la doctrina administrativa relativa a la deducción de las cuotas de IVA a la importación.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 167
    • 167
    • 99.3
  • RD 1624/1992 Reglamento Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 64
Conceptos:
  • Caducidad
  • Deducciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • IVA soportado
  • Libros-registro
  • Requerimiento
  • Suministro/aportación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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