Criterio:
Cuando medie requerimiento de la Administración o actuación inspectora, serán deducibles en las liquidaciones que procedan las cuotas de IVA soportado en operaciones interiores correspondientes a los registros que ya se hubiesen suministrado electrónicamente, mientras que las que incumplan con ese requisito lo serán en la del período correspondiente a su suministro electrónico, siempre que no hubiera transcurrido el correspondiente plazo de caducidad. Sin embargo, cuando la regularización de la situación tributaria del contribuyente tenga por objeto cuotas de IVA liquidadas por la Aduana para las que se hubiese acogido al régimen de diferimiento de pago que ofrece el art. 167 de la Ley del IVA, debe considerarse la doctrina administrativa relativa a la deducción de las cuotas de IVA a la importación.