Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/03449/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 12/07/2023
Asunto: Plazo del procedimiento inspector. Interrupciones justificadas en régimen anterior a Ley 34/2015. Remisión del expediente por presunto DHP e Impuesto sobre el Patrimonio.
Criterio:
A los efectos de la prejudicialidad penal e interrupción justificada del procedimiento inspector, constituye un mismo concepto el IP por obligación personal (remitido por presunto DHP) y el IP por obligación real (no objeto de las actuaciones penales) del mismo periodo y sujeto, siendo lo ventilado en sede penal la residencia fiscal en España o no del obligado. Así, la absolución penal por la primera forma de sujeción habilita la continuación del procedimiento interrumpido por la segunda.
Referencias normativas:
- Ley 58/2003 General Tributaria LGT
- RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
Conceptos:
- Delito contra la Hacienda Pública
- Impuesto sobre el patrimonio
- Interrupción justificada
- Prescripción
- Procedimiento de inspección
- Residencia efectiva