Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/03449/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 12/07/2023
Asunto:

Plazo del procedimiento inspector. Interrupciones justificadas en régimen anterior a Ley 34/2015. Remisión del expediente por presunto DHP e Impuesto sobre el Patrimonio.

Criterio:

A los efectos de la prejudicialidad penal e interrupción justificada del procedimiento inspector, constituye un mismo concepto el IP por obligación personal (remitido por presunto DHP) y el IP por obligación real (no objeto de las actuaciones penales) del mismo periodo y sujeto, siendo lo ventilado en sede penal la residencia fiscal en España o no del obligado. Así, la absolución penal por la primera forma de sujeción habilita la continuación del procedimiento interrumpido por la segunda.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 150
    • 180
  • RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
    • 103
Conceptos:
  • Delito contra la Hacienda Pública
  • Impuesto sobre el patrimonio
  • Interrupción justificada
  • Prescripción
  • Procedimiento de inspección
  • Residencia efectiva
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas