Criterio:
No es deducible como gasto la cuota sindical extraordinaria a la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA establecida con naturaleza finalista, con el objetivo de atender a las consecuencias de futuras posibles actuaciones judiciales frente a los afiliados derivadas de un conflicto laboral previo, pudiéndose acordar su devolución íntegra o parcial a los afiliados que las aportaron en caso de no ser necesaria la aplicación de los fondos.
Mismo sentido: CVDGT V2846-16 de 22 de junio; RTEAR Cantabria de 24.11.2021 (39-00290-2021; 39-00289-2021); STSJ Madrid de 10.6.2020, rec. 687/2019.