Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/03276/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 30/03/2022
Asunto:

IRPF. Rendimientos netos del trabajo. Requisitos de las cuotas sindicales para su deducibilidad como gasto. No deducibilidad de las cuotas extraordinarias finalistas para hacer frente a situaciones individuales de afiliados.

Criterio:

No es deducible como gasto la cuota sindical extraordinaria a la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA establecida con naturaleza finalista, con el objetivo de atender a las consecuencias de futuras posibles actuaciones judiciales frente a los afiliados derivadas de un conflicto laboral previo, pudiéndose acordar su devolución íntegra o parcial a los afiliados que las aportaron en caso de no ser necesaria la aplicación de los fondos.

 

Mismo sentido: CVDGT V2846-16 de 22 de junio; RTEAR Cantabria de 24.11.2021 (39-00290-2021; 39-00289-2021); STSJ Madrid de 10.6.2020, rec. 687/2019.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 19.2.a)
    • 19.2.a)
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 10
Conceptos:
  • Cuotas
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Rendimientos del trabajo
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas