Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/03159/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 11/03/2024
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Procedimiento inspector. Prejudicialidad. Procedimiento penal por delito HP en concepto y períodos diferentes.

Criterio:

No existe norma que obligue en el procedimiento administrativo tributario (de aplicación o de revisión) a suspenderlo por la existencia de actuaciones penales por periodos y conceptos distintos, no siendo de aplicación al campo administrativo sino al contencioso-administrativo los arts. 4.1 LJCA y 114 LECrim. Las eventuales futuras necesidades de adaptación de la resolución inspectora a los hechos probados en sede penal, en caso de incompatibilidad que habría de determinarse, son satisfechas normativamente por la vía de la provisionalidad de la liquidación.

- STS de 14.7.2023, rec. de casación núm. 7409/2021

- Referida al procedimiento recaudatorio, vid. RTEAC de 21.6.2022, RG 2812/2019.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 101.4.a)
    • 101.4.a)
  • RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
    • 190.3.a)
Conceptos:
  • Delito contra la Hacienda Pública
  • Ejercicio
  • Impuesto sobre sociedades
  • Liquidaciones provisionales
  • Prejudicialidad
  • Procedimiento de inspección
  • Suspensión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)