Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/03115/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 15/09/2021
Asunto:

IVA. Artículo 70.Dos Utilización efectiva. La entidad tiene por objeto la prestación de servicios de mediación de una entidad con sede de actividad en Andorra para la captación de donantes en TAI de células madre. El acuerdo considera de aplicación la regla de cierre de utilización efectiva al entender que las entregas se realizan en TAI.

Criterio:

El Tribunal considera que el servicio prestado por la entidad matriz es el almacenamiento y conservación de células madre que tiene lugar en Andorra por lo que el uso efectivo de los servicios de mediación no se realiza en TAI no siendo de aplicación la regla de cierre.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 70.2
Conceptos:
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Mediación
  • Prestaciones de servicios
  • Territorio de Aplicación del Impuesto TAI
  • Utilización efectiva
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas