Criterio 1 de 2 de la resolución: 08/02400/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 25/04/2022
Asunto:

Procedimiento de inspección. Intervención de sucesores. Usufructuaria de herencia ab intestato.

Criterio:

La cónyuge supérstite no declarada heredera ab intestato, sino que percibe su cuota legal mediante el usufructo de todos los bienes de la herencia, no es sucesora universal, siendo su posición equiparable a la del legatario.

Mismo supuesto pero en sucesión testada: STS de 16.12.2014, Sala 1ª, rec. de casación núm. 2767/2012, FDº 2º; RTEAC 28.4.2021, RG 1426/2019.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 39.1
Conceptos:
  • Herencia
  • Legatario
  • Procedimiento de inspección
  • Sucesores
  • Usufructo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas