Criterio:
El IVA soportado por el socio en los gastos de inversión efectuados con vistas a la realización de la actividad económica de la futura sociedad debe poder ser deducido bien por el socio, bien por la sociedad (TJUE, asunto C-280/10). En el caso examinado, el capital de la sociedad constituida se desembolsó mediante la aportación de los derechos de un contrato de arras por el que el socio soportó IVA que no pudo recuperar ni por deducción ni por devolución. En consecuencia, si él no queda liberado del coste del IVA, la sociedad debe poder deducirlo para garantizar la neutralidad del Impuesto, sin que exija llegar a conclusión distinta el hecho de que la factura mediante la que se repercutió fuese expedida a nombre del socio cuando la sociedad todavía no había sido constituida.