Criterio:
Sociedad participada el 100% por el recurrente en que las funciones de dirección remuneradas con más del 50% de la totalidad de rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal se cumplen por la cónyuge no partícipe. Puede cumplirse el requisito del apartado c) (funciones de dirección remuneradas) por una de las personas del grupo familiar aunque no sea partícipe y aunque las participaciones se hallen en manos de uno solo de los miembros del grupo familiar.
-No se requiere ser partícipe al miembro del grupo familiar que ejerce las funciones: CVDGT V-0013-21, de 8.1.2021
-Admisión en caso de unipersonalidad: CVDGT V0968-20, de 21.4.2020 y V3111-21, de 14.12.2021