Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/01545/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 28/04/2021
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Entidades de nueva creación. Momento que debe tenerse en cuenta para valorar si la entidad forma parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

Criterio:

Siguiendo una interpretación finalista de la norma, parece adecuado entender que la entidad puede ser considerada de nueva creación si no forma parte de un grupo a cierre del ejercicio de su constitución (aun cuando lo formase en el momento de la creación), que es cuando se devenga el Impuesto, y cuando con carácter general se determinan las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria.

Referencias normativas:
  • RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades
    • DA.19
Conceptos:
  • Devengo
  • Empresas de nueva creación
  • Grupo de empresas/Grupo de sociedades/Holding/Grupo fiscal
  • Impuesto sobre sociedades
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas