Criterio:
A los efectos de considerar sujeta al ITP la autorización de ocupación de vía pública, no se puede equipar ésta a una concesión administrativa, puesto que no se ha probado que se cumplan los dos requisitos que distingue la Ley para el otorgamiento de una concesión o contrato administrativo: por un lado, el otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o de la atribución del uso privativo o del aprovechamiento especial de bienes de dominio o uso público y, por el otro, el desplazamiento patrimonial.