Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/01213/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 30/05/2022
Asunto:

ITPAJD. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Sujeción al Impuesto de la autorización obtenida del Ayuntamiento de ocupación de la vía pública a los efectos de efectuar obras en los edificios.

Criterio:

A los efectos de considerar sujeta al ITP la autorización de ocupación de vía pública, no se puede equipar ésta a una concesión administrativa, puesto que no se ha probado que se cumplan los dos requisitos que distingue la Ley para el otorgamiento de una concesión o contrato administrativo: por un lado, el otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o de la atribución del uso privativo o del aprovechamiento especial de bienes de dominio o uso público y, por el otro, el desplazamiento patrimonial.

Referencias normativas:
  • RDLeg 1/1993 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
    • 13.2
    • 7
    • 7.1.B)
    • 8.h)
Conceptos:
  • Autorización
  • Concesión administrativa
  • Dominio público
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
  • Licencias
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas