Criterio:
La aplicación del régimen especial es una verdadera opción, art. 119.3 LGT, que no debe confundirse con el formalismo relativo a su comunicación a la Administración, ni por tanto se ve afectada por la jurisprudencia relativa a ésta. Si no existe prueba alguna de haber optado, procede la aplicación del régimen legal defectivo (el régimen general hasta 31.12.2014, y el especial con la nueva LIS).
Sobre el régimen FEAC: SSTS 16.6.2010 (casación nº 3300/2004) y 13.11.2011 (casación nº 1451/2006); STJUE 9.7.2009, Asunto C-397/07, Comisión contra España); STSJ Madrid 17.3.2014 ( recurso nº 1307/2010).
Sobre el opciones y 119.3 LGT: SSTS 18.5.2020 (casación nº 5692/2017); 15.10.2020 (casación nº 6189/2017) y 21.10.2020 (casación nº 327/2019)