Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/01176/2017/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 10/12/2020
Asunto:

I. Sociedades. Régimen FEAC. Opción.

Criterio:

La aplicación del régimen especial es una verdadera opción, art. 119.3 LGT, que no debe confundirse con el formalismo relativo a su comunicación a la Administración, ni por tanto se ve afectada por la jurisprudencia relativa a ésta. Si no existe prueba alguna de haber optado, procede la aplicación del régimen legal defectivo (el régimen general hasta 31.12.2014, y el especial con la nueva LIS).

Sobre el régimen FEAC: SSTS 16.6.2010 (casación nº 3300/2004) y 13.11.2011 (casación nº 1451/2006); STJUE 9.7.2009, Asunto C-397/07, Comisión contra España); STSJ Madrid 17.3.2014 ( recurso nº 1307/2010).

Sobre el opciones y 119.3 LGT: SSTS 18.5.2020 (casación nº 5692/2017); 15.10.2020 (casación nº 6189/2017) y 21.10.2020 (casación nº 327/2019)

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 119.3
    • 119.3
  • RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades
    • 94
    • 96.1
    • 96.1
Conceptos:
  • Acreditación
  • Impuesto sobre sociedades
  • Opciones
  • Prueba
  • Régimen fiscal de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores RFE
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas