Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/00855/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 21/04/2022
Asunto:

IVA. Inclusión en la base imponible del IVA de las cantidades percibidas en el marco de un convenio de colaboración empresarial.

Criterio:

El convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general previsto en el art. 25 de la Ley 49/2002 no se sitúa extramuros del IVA en todo caso, como reconoce el TS en sentencia de 26/10/2021 (n. rec. 8146/2019). Posibilidad de regularizar una situación pretérita en la que el obligado tributario aplicó el criterio administrativo divulgado por la Dirección General de Tributos en numerosas contestaciones a consultas tributarias escritas (sentencia del TS de 01/03/2022 (rec. n. 3942/2020)).

Referencias normativas:
  • Ley 49/2002 Entidades Sin Fines Lucrativos y Mecenazgo
    • 25
    • 25.1
Conceptos:
  • Base imponible
  • Colaboración
  • Convenio
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Prestaciones de servicios
  • Regularización
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas