IVA. Inclusión en la base imponible del IVA de las cantidades percibidas en el marco de un convenio de colaboración empresarial.
El convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general previsto en el art. 25 de la Ley 49/2002 no se sitúa extramuros del IVA en todo caso, como reconoce el TS en sentencia de 26/10/2021 (n. rec. 8146/2019). Posibilidad de regularizar una situación pretérita en la que el obligado tributario aplicó el criterio administrativo divulgado por la Dirección General de Tributos en numerosas contestaciones a consultas tributarias escritas (sentencia del TS de 01/03/2022 (rec. n. 3942/2020)).