Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/00460/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 06/07/2022
Asunto:

Estimación indirecta. Utilización de datos económicos del obligado de periodos distintos al regularizado. Límites.

Criterio:

El art. 158.3 b) LGT posterior a la reforma introducida por la Ley 34/2015 no habilita para el uso de datos de otros periodos sin una conexión o inferencia lógica, propia del método presuntivo en que consiste la estimación indirecta. El uso de tales datos económicos y del proceso productivo obtenidos del propio obligado tributario está pensado para actividades económicas, y si bien no obsta a su aplicación a otros tipos de rentas (en este caso, rendimientos del capital mobiliario), no habilita a un traslado indiscriminado y acrítico de datos (composición de la cartera de inversiones, cuantía, porcentaje de rentabilidad) de un periodo a otro, sin más datos, ni matización ni estudio de rentabilidades alguno.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 158.3.b)
    • 53
Conceptos:
  • Estimación indirecta
  • Motivación
  • Presunciones
  • Rendimientos de capital mobiliario
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas