IVA. Exención. Actividades deportivas.
Los servicios de enseñanza de golf prestados por personas físicas en favor de entidades de carácter social (Club de Golf), constituyen actividades deportivas que deben calificarse como sujetas y no exentas, puesto que incumplen el requisito contenido en el artículo 20.Uno.13 LIVA consistente en que los servicios sean prestados directamente por una entidad de carácter social.