Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/14664/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 28/12/2023
Asunto: IRPF. Exención 7.p) LIRPF. Becas postdoctorales personal investigador Marie Curie para formación en Universidad extranjera.
Criterio:
No se considera aplicable la exención puesto que del redactado del contrato laboral con la Universidad Española (UPC), la entidad beneficiaria de los trabajos realizados es ésta, y no la entidad extranjera como exige el citado artículo para gozar de tal beneficio. Las retribuciones percibidas forman parte del desarrollo formativo del personal docente adscrito a la UPC y el resultado de las investigaciones realizadas en el extranjero, más allá de aportar conocimiento y formación al personal beneficiario de la beca Marie Curie, repercute directamente en beneficio de la empresa residente en la que presta sus servicios y con la que mantiene una relación laboral.
Referencias normativas:
- Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
Conceptos:
- Becas/ayudas al estudio
- Beneficiario efectivo
- Exenciones
- Extranjero
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
- Requisitos