Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/14589/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 27/02/2024
Asunto:

IRPF. Mínimo descendientes

Criterio:

A efectos de la deducción de mínimo por descendientes de hijos adoptados (en este caso nacidos en Ucrania) habrá de estarse a la fecha de inscripción en el registro civil no siendo determinantes a estos efectos ni la inscripción en el registro civil de Kiev ni al Auto de adopción del Juzgado de Primera Instancia.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 58
    • 81
  • Código Civil RD 24-jul-1889
    • 5
    • 9.5
  • Ley 54/2007 Adopción internacional
    • 25
    • 29
Conceptos:
  • Adopción
  • Deducciones
  • Hijos/descendientes
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Inscripción
  • Mínimo personal/familiar
  • Registro/s
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas