Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/09949/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 30/06/2020
Asunto:

IRPF. Deducción por adquisición de vivienda habitual. Acreditación de la consideración de vivienda habitual. Certificado de empadronamiento. Consumos.

Criterio:

En cuanto al empadronamiento, es doctrina comúnmente aceptada que por sí solo no constituye una prueba fehaciente de residencia habitual, siendo necesaria la concurrencia de otros documentos que en su conjunto acrediten la habitualidad y continuidad en la residencia.

Con respecto a los consumos, constituyen un elemento de prueba especialmente cualificado y significativo de la ocupación de la vivienda, porque evidencian con datos objetivos la intensidad del uso de la vivienda.

Esta resolución ha sido confirmada por la sentencia del TSJ de Cataluña de 26-01-2022, rec. 1061/2020.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 105
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 68.1
    • DA.18
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 54
Conceptos:
  • Deducciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Prueba
  • Vivienda habitual
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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