Criterio:
En cuanto al empadronamiento, es doctrina comúnmente aceptada que por sí solo no constituye una prueba fehaciente de residencia habitual, siendo necesaria la concurrencia de otros documentos que en su conjunto acrediten la habitualidad y continuidad en la residencia.
Con respecto a los consumos, constituyen un elemento de prueba especialmente cualificado y significativo de la ocupación de la vivienda, porque evidencian con datos objetivos la intensidad del uso de la vivienda.
Esta resolución ha sido confirmada por la sentencia del TSJ de Cataluña de 26-01-2022, rec. 1061/2020.