Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/06252/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 14/09/2023
Asunto:

IRPF. Deducción doble imposición Reino Unido. Cómputo de la Deducción por doble Imposición Internacional.

Criterio:

El cómputo de la DDI en el supuesto considerado en que el período impositivo abarca dos períodos impositivos (2016/2017 y 2017/2018), el impuesto satisfecho debe atender al ejercicio regularizado (2017) calculado en función de una proporción respecto a los totales satisfechos sin que sea admisible, como se pretende, elegir cualquiera de los tipos medios que se le han aplicado en el Reino Unido (en este caso el del período 2016/2017) puesto que tal cómputo no es acorde al literal del artículo 80 LIRPF, pues al considerar el total de lo tributado en el ejercicio 2016/2017 está considerando impuestos que corresponden a rentas obtenidas el año 2016 y olvidando otros, que corresponden a rentas del año 2017, pero que se pagaron en el Reino Unido en la declaración del periodo 2017/2018.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 80
Conceptos:
  • Deducciones
  • Doble imposición internacional
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Proporcionalidad
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas