Criterio:
El cómputo de la DDI en el supuesto considerado en que el período impositivo abarca dos períodos impositivos (2016/2017 y 2017/2018), el impuesto satisfecho debe atender al ejercicio regularizado (2017) calculado en función de una proporción respecto a los totales satisfechos sin que sea admisible, como se pretende, elegir cualquiera de los tipos medios que se le han aplicado en el Reino Unido (en este caso el del período 2016/2017) puesto que tal cómputo no es acorde al literal del artículo 80 LIRPF, pues al considerar el total de lo tributado en el ejercicio 2016/2017 está considerando impuestos que corresponden a rentas obtenidas el año 2016 y olvidando otros, que corresponden a rentas del año 2017, pero que se pagaron en el Reino Unido en la declaración del periodo 2017/2018.