Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/05962/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 02/01/2024
Asunto:

Impuesto sobre sociedades. Reserva de capitalización. Requisitos.

Criterio:

El incumplimiento parcial del requisito de mantenimiento del incremento de los fondos propios no da lugar a la pérdida total del beneficio fiscal como considera el acuerdo impugnado. Si en 2020 se han incrementado los fondos propios en 124.768,46 euros y en 2021 se han disminuido sólo en 12.922,07 euros, no puede eliminarse de forma total el derecho generado en 2020 por ese incremento, dado que, realmente, sigue habiendo un incremento de fondos propios de 111.846,39 euros que sí cumple los requisitos legalmente establecidos y "las cantidades indebidamente reducidas" solo son aquellas cuya reducción no viene respaldada por un incremento mantenido de los fondos propios.

 

En igual sentido se ha pronunciado el Tribunal Económico-Administrativo Central en resolución de fecha 30 de octubre de 2023 (RG 00-8373-2021).

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 25
Conceptos:
  • Capitalización
  • Fondos propios
  • Impuesto sobre sociedades
  • Requisitos
  • Reserva de capitalización
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas