Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/05043/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 14/09/2023
Asunto:

IRPF. Exención. Artículo 7.p) LIRPF. Retribuciones específicas. Contribuyente que ejerce una actividad laboral como abogada y percibe rendimientos del Instituto de Educación Física de Cataluña por la realización de un Master Deportivo que se desarrolla íntegramente en el extranjero (Colombia y Chile).

Criterio:

Al tratarse de retribuciones percibidas por un trabajo que se desarrolla íntegramente en el extranjero y que se retribuye específicamente (no forma parte de su actividad laboral) se admite la exención total de las rentas sin que proceda un cómputo proporcional por los días de desplazamiento respecto al total de rentas.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 7.p)
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 6
Conceptos:
  • Exenciones
  • Extranjero
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Rendimientos del trabajo
  • Retribuciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas