Criterio:
Para poder aplicar la DA 7ª LIRPF, se exige que la transmisión "esté motivada" por la incapacidad. En el caso, pese a la incapacidad permanente total, el contribuyente continúa con el desarrollo de la actividad (mediante un asalariado), como permite la normativa sectorial por excepción, y años después transmite la licencia, por lo cual no ha lugar al acogimiento a la reducción por incapacidad, no concurriendo tampoco alguno de los restantes supuestos (jubilación, reestructuración sectorial, transmisión a familiar 2º grado).
Mismo sentido: CVDGT V4052/2016, de 22.9.2016; CVDGT V0687-22, de 30.3.2022.