Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/03908/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 14/09/2023
Asunto:

IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Reducción por la venta de licencia de taxis. Improcedencia en caso de que la venta no esté motivada por la incapacidad permanente.

Criterio:

Para poder aplicar la DA 7ª LIRPF, se exige que la transmisión "esté motivada" por la incapacidad. En el caso, pese a la incapacidad permanente total, el contribuyente continúa con el desarrollo de la actividad (mediante un asalariado), como permite la normativa sectorial por excepción, y años después transmite la licencia, por lo cual no ha lugar al acogimiento a la reducción por incapacidad, no concurriendo tampoco alguno de los restantes supuestos (jubilación, reestructuración sectorial, transmisión a familiar 2º grado).

Mismo sentido: CVDGT V4052/2016, de 22.9.2016; CVDGT V0687-22, de 30.3.2022.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • DA.7
Conceptos:
  • Beneficios fiscales
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Incapacidad permanente
  • Licencias
  • Reducciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas