Criterio:
Cuando la transmisión de la licencia de autotaxi es obligatoria según la normativa sectorial (en el caso de Cataluña por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, no por incapacidad permanente total en que se permite continuar el desarrollo de la actividad mediante asalariado), la reducción no se pierde porque, para el cese y transmisión, el titular haya esperado a la firmeza de la resolución judicial en que se estableció con carácter definitivo la obligación de transmitir por incapacidad permanente (absoluta en el caso planteado), por haber litigado en vía administrativa y judicial contra su procedencia.