Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/02865/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 26/06/2020
Asunto:

IRPF. Deducción familia numerosa. Cesión del derecho en favor de uno de los cónyuges.

Criterio:

Si bien la normativa exige que se haga constar la cesión del derecho a la deducción en la declaración de todos los contribuyentes que tengan derecho a la misma, y en este caso, el cedente no lo hizo, también es cierto que esta circunstancia se puso en conocimiento de la Administración Tributaria a través de la declaración de la interesada y que no fue efectivamente aplicada por el cedente, hecho que asimismo consta, lo que evidencia que la voluntad de los contribuyentes era efectivamente dicha cesión.  No puede aceptarse que la simple omisión de esta circunstancia en la declaración del cedente conlleve inexorablemente la pérdida del derecho, máxime habida cuenta que la finalidad de esta nueva deducción es reducir la tributación de los trabajadores con mayores cargas familiares, en este caso, dos contribuyentes que integran una familia numerosa de categoría general  con sus tres hijos, tal y como se acredita.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 81.bis
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 60
Conceptos:
  • Cesión
  • Deducciones
  • Derechos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Requisitos
  • Situación familiar
Texto de la resolución:

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña

Órgano Resolutorio Unipersonal

FECHA: 26 de junio de 2020

 

PROCEDIMIENTO: 08-02865-2018

CONCEPTO: IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS. IRPF

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA ABREVIADO

RECLAMANTE: Axy - NIF ...

DOMICILIO: ... - España

 

En Barcelona , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento abreviado.

Se ha visto la presente reclamación contra  acuerdo dictado por la Administración de ..., por el concepto IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. IRPF- Liquidación provisional, ejercicio 2016.

Cuantía:  879,66 euros

Referencia: ...

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.-

 Con fecha 12/12/2017 la Oficina Gestora notifica mediante requerimiento el inicio de un procedimiento de comprobación limitada por el concepto y período arriba referidos. Para comprobar la correcta aplicación de la deducción por familia numerosa se solicita la aportación de determinada documentación. Este requerimiento resultó atendido el 13/12/2017 con la documentación que consta.

 

SEGUNDO.-

 El día 22/01/2018 se notifica a la interesada propuesta de liquidación provisional, con apertura de trámite de alegaciones, en la que se prorratea la deducción por familia numerosa practicada. Se pone de manifiesto que:

 

"(...) o constando que su cónyuge, que también tiene derecho a aplicarla, le haya cedido el derecho al cobro de la totalidad de la deducción por familia numerosa, le corresponde el pago de la mitad de la deducción, es decir, un importe de 600 euros."

 

TERCERO.-

 En fecha 09/02/2018 la Oficina Gestora dicta liquidación provisional desestimando las alegaciones formuladas en base a lo siguiente:

 

"La forma de ejercer el derecho sobre la cesión de la deducción de familias numerosas está regulada de modo que en las declaraciones tanto del cedente como del cesionario deben reflejarse en ambas declaraciones o en el modelo 121 en caso que el cedente no esté obligado a presentar declaración de renta.(...)"

 

Consta notificada un día de febrero de 2018 (el día concreto resulta ilegible en acuse de recibo obrante en el expediente).

 

CUARTO.-

 Contra el anterior acuerdo que la interesada dice le fue notificado en fecha 16/02/2018 interpuso el 21/02/2018 la presente reclamación económico-administrativa, núm. 08/02865/2018.

Se alega en el escrito de interposición, en síntesis,: que sí hubo cesión  por parte de su cónyuge del derecho al cobro de la totalidad de la deducción; que se aportó la declaración del cónyuge en la que se observa que no había practicado deducción alguna por este concepto así como declaración expresa del cónyuge en relación a dicha cesión; que se produce un enriquecimiento injusto de la Administración al no permitir la deducción en su totalidad como legalmente le corresponde.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.-

 Este Tribunal es competente, actuando como órgano unipersonal, para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

 

SEGUNDO.-

 Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

Determinar la legalidad del acuerdo impugnado y, en particular, si la interesada puede aplicar en su autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2016 el 100% de la deducción por familia numerosa sin prorrateo alguno.

 

TERCERO.-

 Como consecuencia de la aprobación de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre,  por la que se modificó la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, a partir del 1 de enero de 2015 existe, entre otras, una nueva deducción en la cuota diferencial aplicable por trabajadores por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa.

Esta deducción se recoge en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto que, en lo que aquí interesa, establece lo siguiente:

 

1.Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones: (...)

c) Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.(...).

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.(...)

4.Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la práctica de estas deducciones, así como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada su abono.

Asimismo, reglamentariamente se podrán determinar los supuestos de cesión del derecho a la deducción a otro contribuyente que tenga derecho a su aplicación respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.(...)."

 

Por remisión, el artículo 60 bis del RIRPF regula el procedimiento para la práctica de esta deducción, y en concreto, en su apartado 5 refiere:

 

"Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, se podrá ceder el derecho a la deducción a uno de ellos. En este caso, a efectos del cálculo de la deducción, se aplicarán las siguientes reglas especiales:

a) El importe de la deducción no se prorrateará entre ellos sino que se aplicará íntegramente por el contribuyente en cuyo favor se hubiera cedido la deducción.

b) Se computarán los meses en que cualquiera de los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción cumpla los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo.

c) Se tendrán en cuenta de forma conjunta las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades correspondientes a todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción.

d) Los importes que, en su caso, se hubieran percibido anticipadamente, se considerarán obtenidos por el contribuyente en cuyo favor se hubiera cedido la deducción.

Cuando se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción en favor del primer solicitante. En los restantes casos, se entenderá cedido el derecho a la deducción en favor del contribuyente que aplique la deducción en su declaración, debiendo constar esta circunstancia en la declaración de todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción, salvo que el cedente sea un no obligado a declarar, en cuyo caso tal cesión se efectuará mediante la presentación del modelo en el lugar, forma y plazo que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas."

 

De acuerdo con los artículos transcritos, si dos o más contribuyentes tienen derecho a la aplicación de la deducción respecto de una misma familia numerosa, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales, salvo que uno de los contribuyentes ceda su derecho a la deducción a favor del otro contribuyente que tiene derecho a su aplicación respecto de una misma familia numerosa. Y se entenderá cedido el derecho a la deducción en favor del contribuyente que aplique la deducción en su declaración, debiendo constar esta circunstancia en la declaración de todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción, salvo en el caso de que el cedente sea un no obligado a declarar en los que tal cesión se efectuará mediante la presentación del Modelo 121.

 

CUARTO.-

 Pues bien, en el presente caso, la interesada indicó en su declaración que sí le habían cedido el derecho a la deducción por familia numerosa (casilla 583) y el NIF del cedente. En cuanto a éste último, que no aplicó ninguna deducción por este concepto, si bien no hizo constar la cesión en su declaración por el impuesto.

Efectivamente, como señala la Oficina Gestora, la normativa exige que se haga constar la cesión del derecho a la deducción en la declaración de todos los contribuyentes que tengan derecho a la misma, y en este caso, el cedente no lo hizo. Ahora bien, lo cierto es que esta circunstancia se puso en conocimiento de la Administración Tributaria a través de la declaración de la interesada y que no fue aplicada por el cedente, lo que evidencia que la voluntad de los contribuyentes era efectivamente dicha cesión. 

No puede aceptarse que la simple omisión de esta circunstancia en la declaración del cedente conlleve inexorablemente la pérdida del derecho, máxime habida cuenta que la finalidad de esta nueva deducción es reducir la tributación de los trabajadores con mayores cargas familiares, en este caso, dos contribuyentes que integran una familia numerosa de categoría general  con sus tres hijos, tal y como se acredita.

Todo lo anterior nos lleva a reconocer el derecho de la interesada a aplicar íntegramente la deducción por familia numerosa en el ejercicio 2016 del IRPF.  

 

 

Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda ESTIMAR la presente reclamación, anulando el acto impugnado.

 

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas