Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/01732/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 25/04/2024
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Impugnación del Acuerdo de enajenación.

Criterio:

Pese a la limitación impugnatoria del acuerdo de enajenación que resulta del art. 172.1 LGT y de algunos otros supuestos de oposición admitidos jurisprudencialmente, ha de admitirse la reclamación económico-administrativa pese a no alegarse ni concurrir ninguno de los mismos, entrando al fondo de la cuestión, cuando lo impugnado es una resolución desestimatoria de fondo de un recurso de reposición contra el Acuerdo de enajenación.

Mismo sentido respecto de la ausencia de acto reclamable (inclusión en NEO): RTEAC 7.4.2016, RG 913/14.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 172.1
Conceptos:
  • Acto administrativo
  • Actos propios
  • Acuerdo de enajenación
  • Causa/supuesto
  • Impugnación
  • Inadmisión
  • Reclamaciones económico-administrativas: materias y actos reclamables
  • Recurso de reposición
  • Requisitos
  • Revisión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas