Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/00280/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 30/05/2024
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Embargos. Oposición a la diligencia de embargo por el deudor. Alegación de ajenidad del elemento patrimonial embargado.

Criterio:

El deudor puede oponer a la diligencia de embargo que lo embargado no es de su titularidad, conforme al art. 170.3 c) LGT en relación con el art. 169.1 LGT, pues supone incumplir la normativa reguladora del embargo que éste recaiga sobre patrimonio ajeno. Que tal sea la única alegación del deudor frente a la diligencia de embargo no afecta a su legitimación para recurrirla, pues la legitimación se predica respecto de la pretensión anulatoria de la diligencia.

Mismo sentido: RTEAR de Valencia de 21.9.2017 (46/03770/2017).

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 169.1
    • 170.3.c)
Conceptos:
  • Ajenidad
  • Diligencia de embargo
  • Embargos
  • Impugnación
  • Legitimación
  • Procedimiento de recaudación
  • Propiedad/dominio
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas