Criterio 3 de 3 de la resolución: 07/03048/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 18/01/2023
Asunto:

Infracciones y sanciones tributarias. Infracción tributaria por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes.

Criterio:

El artículo 195 LGT determina la posibilidad de sancionar cuando se modifica la base imponible sujeta efectivamente a tributación (renta neta) sin que se produzca una falta de ingreso. Y la base imponible efectivamente sujeta a tributación se determina con posterioridad a la compensación (la que haya querido o podido realizar el contribuyente) de las oportunas bases imponibles negativas pendientes. Por tanto, no cabe distinguir entre distintos tipos de ajustes a los efectos de aplicar la sanción del meritado artículo 195.1, párrafo 2º de la LGT. Cualquier modificación de la base imponible efectivamente sujeta a tributación realizada por la Administración es susceptible de encajar (cumpliéndose, como se ha señalado, el resto de requisitos), en el tipo del precepto analizado.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 195
    • 195.1
Conceptos:
  • Ajustes
  • Bases imponibles negativas
  • Infracciones y sanciones
  • Requisitos
  • Sanciones tributarias
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas