Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/02482/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 26/09/2024
Asunto: IVA. Arrendamiento de un inmueble a persona jurídica para que ésta última lo explote como alquiler vacacional o de temporada. El pago de la factura no es requisito de deducibilidad.
Criterio:
1º) No se acredita la existencia de servicios complementarios propios de la industria hotelera. 2º) Dado que el arrendatario es una persona jurídica, el tipo aplicable es el 21% y no el 10%. 3º) En la normativa IVA, el pago no se configura como un requisito “per se” del que dependa la deducibilidad del IVA soportado: sentencia TJUE de 28 de julio de 2011 (C-274/2010, párrafos 46 a 49).
Referencias normativas:
- Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
Conceptos:
- Arrendamiento/alquiler
- Deducciones
- Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
- Inmuebles
- IVA soportado
- Pago
- Persona jurídica
- Requisitos
- Sujeción/No sujeción
- Tipo de gravamen