Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/02482/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 26/09/2024
Asunto:

IVA. Arrendamiento de un inmueble a persona jurídica para que ésta última lo explote como alquiler vacacional o de temporada. El pago de la factura no es requisito de deducibilidad.

Criterio:

1º) No se acredita la existencia de servicios complementarios propios de la industria hotelera. 2º) Dado que el arrendatario es una persona jurídica, el tipo aplicable es el 21% y no el 10%. 3º) En la normativa IVA, el pago no se configura como un requisito “per se” del que dependa la deducibilidad del IVA soportado: sentencia TJUE de 28 de julio de 2011 (C-274/2010, párrafos 46 a 49).

 

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 20.1.23
Conceptos:
  • Arrendamiento/alquiler
  • Deducciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Inmuebles
  • IVA soportado
  • Pago
  • Persona jurídica
  • Requisitos
  • Sujeción/No sujeción
  • Tipo de gravamen
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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