Criterio:
Existiendo arrendamientos efectuados a personas jurídicas, sin concurrir las circunstancias expresadas por el TEAC en las resoluciones de 15 de diciembre de 2016 (RG 3856/2013 y RG 3857/2013) y sin que se presten los servicios complementarios propios de la industria hotelera, se concluye que dichos arrendamientos deben quedar sujetos y no exentos en el IVA. A su vez, tras la regularización efectuada por la AEAT y cumpliéndose con el resto de requisitos exigidos por la normativa del IVA, se genera el derecho a la deducción del IVA soportado en la realización de operaciones sujetas y no exentas, aplicando la regla de la prorrata al existir otros arrendamientos exentos.