Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/01679/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 30/05/2024
Asunto:

IVA. Arrendamiento inmueble a personas jurídicas para su posterior "subarrendamiento" a los destinatarios finales. Incumplimiento requisitos exigidos por el TEAC para que dicho arrendamiento pueda quedar exento. Regularización íntegra: deducibilidad del IVA soportado.

Criterio:

Existiendo arrendamientos efectuados a personas jurídicas, sin concurrir las circunstancias expresadas por el TEAC en las resoluciones de 15 de diciembre de 2016 (RG 3856/2013 y RG 3857/2013) y sin que se presten los servicios complementarios propios de la industria hotelera, se concluye que dichos arrendamientos deben quedar sujetos y no exentos en el IVA. A su vez, tras la regularización efectuada por la AEAT y cumpliéndose con el resto de requisitos exigidos por la normativa del IVA, se genera el derecho a la deducción del IVA soportado en la realización de operaciones sujetas y no exentas, aplicando la regla de la prorrata al existir otros arrendamientos exentos.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 20.1.23
Conceptos:
  • Arrendamiento/alquiler
  • Deducciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Prorrata
  • Regularización íntegra
  • Requisitos
  • Sujeción/No sujeción
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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