Criterio:
Requisitos para acceder a la exención:
1º) Uno de carácter objetivo, referido a la naturaleza de los propios servicios que se prestan; es decir, deben ser servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades en los términos indicados.
2º) Otro de carácter subjetivo, referido a la titulación que debe exigirse al profesional médico o sanitario para que los servicios que presta puedan quedar exentos de tributación en el IVA. Requisito que debe exigirse (y cumplirse) con arreglo a lo que dispone el Tribunal de Justicia de la UE (sentencia de 27 de junio de 2019, asunto C-597/17).