Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/01550/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 29/04/2024
Asunto:

IVA. Exención de los servicios prestados por quiroprácticos y osteópatas.

Criterio:

Requisitos para acceder a la exención:
1º) Uno de carácter objetivo, referido a la naturaleza de los propios servicios que se prestan; es decir, deben ser servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades en los términos indicados.
2º) Otro de carácter subjetivo, referido a la titulación que debe exigirse al profesional médico o sanitario para que los servicios que presta puedan quedar exentos de tributación en el IVA. Requisito que debe exigirse (y cumplirse) con arreglo a lo que dispone el Tribunal de Justicia de la UE (sentencia de 27 de junio de 2019, asunto C-597/17).

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 20.1.3
Conceptos:
  • Exenciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Prestaciones de servicios
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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