Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/01454/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 29/04/2024
Asunto:

IVA. Actividad de promoción inmobiliaria de una vivienda unifamiliar con piscina.

Criterio:

Las cuotas de IVA soportado incluidas en las autoliquidaciones presentadas por la reclamante no están efectivamente afectas a una actividad económica. No existen elementos objetivos que permitan acreditar que el obligado tributario ha desarrollado en los ejercicios objeto de comprobación una actividad de promoción inmobiliaria a la que pueda considerarse afecta el inmueble construido. Se ha puesto de manifiesto, a juicio de este Tribunal, una intención "ab initio" del obligado tributario de afectar el inmueble a usos distintos y fines ajenos a la indicada actividad económica.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 95
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Afectación
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • IVA soportado
  • Promoción inmobiliaria
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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