Criterio 2 de 2 de la resolución: 07/01333/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 26/03/2024
Asunto:

IRNR. Indemnización percibida por un no residente. Tipo de gravamen.

Criterio:

Respecto del tipo de gravamen aplicado, en los ejercicios objeto de regularización (2018 y 2019), Liechtenstein, aun siendo un país integrante del EEE, quedaba excluido del listado de "Otros países EEE con efectivo intercambio de información tributaria", al tener la consideración de paraíso fiscal, estando, en consecuencia, fuera del concepto "efectivo intercambio de información tributaria", por lo que NO resulta aplicable el tipo impositivo del 19%. De ahí que esta Sede deba ratificar la regularización efectuada por la AEAT aplicando el tipo impositivo del 24%.

Referencias normativas:
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • 25
Conceptos:
  • Calificación
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • Indemnizaciones
  • Inmuebles
  • No residente/s
  • Tipo de gravamen
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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