Criterio:
Respecto del tipo de gravamen aplicado, en los ejercicios objeto de regularización (2018 y 2019), Liechtenstein, aun siendo un país integrante del EEE, quedaba excluido del listado de "Otros países EEE con efectivo intercambio de información tributaria", al tener la consideración de paraíso fiscal, estando, en consecuencia, fuera del concepto "efectivo intercambio de información tributaria", por lo que NO resulta aplicable el tipo impositivo del 19%. De ahí que esta Sede deba ratificar la regularización efectuada por la AEAT aplicando el tipo impositivo del 24%.