Criterio 1 de 2 de la resolución: 07/01333/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 26/03/2024
Asunto:

IRNR. Indemnización percibida por un no residente. El reclamante alega que se ha aplicado incorrectamente el art. 37.1.g) IRPF, ya que a pesar de haber recibido una indemnización de 2,7 mill/euros, los terrenos desclasificados tenían un valor de mercado 12 mill/euros.

Criterio:

El reclamante ha obtenido una indemnización de 2.277.998 euros por sentencia judicial firme, indemnización satisfecha por la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, por la desclasificación de 2 parcelas de su titularidad, que pasaron a calificarse como suelo rústico de especial protección. Se trata de una sentencia recaída en materia de responsabilidad patrimonial, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de Medidas Urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Islas Baleares. Esta Ley ha supuesto un cambio de calificación de terrenos; y el procedimiento judicial estima las pretensiones del demandante afectado. Estos importes no fueron objeto de declaración ni sometidos a tributación.

El reclamante, en los ejercicios regularizados, era no residente en territorio español. El reclamante, en los ejercicios regularizados, era residente en Liechtenstein, país con el que España no tiene firmado Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. El reclamante no ha transmitido los inmuebles desclasificados. De ahí que la única ganancia de patrimonio que puede entenderse producida es la relativa a la indemnización percibida. No ha existido ninguna otra alteración patrimonial que pueda determinar la existencia de una pérdida, en los términos que plantea la parte reclamante. No cabe entender, tal y como alega la parte reclamante, que se produce una pérdida patrimonial por la diferencia entre el supuesto valor de mercado de los terrenos desclasificados (12.487.400 euros) y la indemnización percibida. Los terrenos (y las obras de urbanización en ellos ejecutadas) siguen siendo propiedad del reclamante. Por tanto, no cabe apreciar pérdida patrimonial que tenga efectos tributarios.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 37
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • 13
Conceptos:
  • Calificación
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • Indemnizaciones
  • Inmuebles
  • No residente/s
  • Venta/transmisión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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