Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/01238/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 30/03/2022
Asunto:

IRPF. Devolución de retenciones indebidamente practicadas. Se dan las siguientes circunstancias: 1ª) El reclamante es no residente en España en los ejercicios regularizados; 2ª) Obtiene en estos ejercicios, exclusivamente, rentas calificadas como rendimientos del trabajo; 3ª) Dicho trabajo se realiza fuera del territorio español (Bélgica).

Criterio:

El Tribunal llega a las siguientes conclusiones: a) Dichas rentas no quedan sujetas a tributación en España (artículo 13 del RDL 5/2004 y artículo 15 del Convenio firmado entre España y Bélgica para evitar la doble imposición; b) Las retenciones practicadas por el pagador son improcedentes y deben ser devueltas al interesado (se aplica el criterio de la Resolución TEAC 00/1391/2016, de fecha 11 de marzo de 2019: el ingreso indebido "surge a partir de la entrega al Tesoro Público de cualquier cantidad como consecuencia de tributos que no resulte procedente, siempre que no provenga de la propia mecánica de la liquidación...")

En el mismo sentido TEAC: RG 00/01391/2016 (11-03-2019).

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 9
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • 13
    • 6
  • Bélgica. Convenio doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal 14/06/1995
    • 15
Conceptos:
  • Devoluciones
  • Doble imposición
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Ingresos indebidos
  • No residente/s
  • Rendimientos del trabajo
  • Retenciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas