Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/01233/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 31/03/2022
Asunto:

IVA. Arrendamiento turístico o vacacional. IVA soportado deducible.

Criterio:

Solo cuando realmente se haya podido acreditar que se prestan los servicios complementarios propios de la industria hotelera, el IVA soportado será deducible. Y la deducibilidad del IVA soportado lo será, exclusivamente, en función del grado de afectación (artículo 95 LIVA, sentencia TSJ Illes Balears de 7/10/2021 y Directiva 2009/162/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifican diversas disposiciones de la Directiva 2006/112/CE ), esto es, en proporción al número de días en los que, durante el año natural, el inmueble ha estado efectivamente arrendado como vivienda "turística o vacacional"

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 20.1.23
    • 95
    • 99
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Afectación
  • Arrendamiento/alquiler
  • Bienes de inversión
  • Deducciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • IVA soportado
  • Proporcionalidad
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas