Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/01228/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 23/12/2021
Asunto:

ISD Consolidación del dominio por extinción del usufructo por fallecimiento del usufructuario. Tipo medio aplicable.

 

 

Criterio:

De acuerdo con la norma, y siguiendo al TEAC en resolución de 10 de abril de 2019, la consolidación debe tributar conforme al momento de desmembración del domino: solamente hay una transmisión, la del causante a los herederos, y una tributación, aunque una parte, la de la consolidación, diferida en el tiempo. Se tributa por la adquisición de la nuda propiedad y luego por la consolidación del dominio cuando se produzca la consolidación, pero el tipo de tributación será el mismo y la base será la misma referida al primer momento, el del fallecimiento del causante.

A juicio de este TEAR de la lectura de la exposición de motivos de la Ley 22/2006 que creó la deducción autonómica y de la Ley 12/2015 de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que la derogó, la deducción autonómica es una técnica que pretende la tributación a un tipo fijo del 1,00% en cualquier caso para los sujetos pasivos de los grupos I y II y no puede sostenerse que por el hecho de que la definición legal de tipo medio efectivo de gravamen baraje en el esquema de liquidación del impuesto del ISD magnitudes anteriores a la aplicación de la bonificación deba aplicarse dicho tipo resultante, sino que procede el del 1,00%.

 

Referencias normativas:
  • Ley 29/1987 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • 26
  • RD 1629/1991 Reglamento Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • 51
Conceptos:
  • Bonificaciones
  • Causante
  • Extinción
  • Fallecimiento
  • Herederos
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • Nuda propiedad
  • Propiedad/dominio
  • Tipo de gravamen
  • Usufructo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas