Criterio:
De acuerdo con la norma, y siguiendo al TEAC en resolución de 10 de abril de 2019, la consolidación debe tributar conforme al momento de desmembración del domino: solamente hay una transmisión, la del causante a los herederos, y una tributación, aunque una parte, la de la consolidación, diferida en el tiempo. Se tributa por la adquisición de la nuda propiedad y luego por la consolidación del dominio cuando se produzca la consolidación, pero el tipo de tributación será el mismo y la base será la misma referida al primer momento, el del fallecimiento del causante.
A juicio de este TEAR de la lectura de la exposición de motivos de la Ley 22/2006 que creó la deducción autonómica y de la Ley 12/2015 de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que la derogó, la deducción autonómica es una técnica que pretende la tributación a un tipo fijo del 1,00% en cualquier caso para los sujetos pasivos de los grupos I y II y no puede sostenerse que por el hecho de que la definición legal de tipo medio efectivo de gravamen baraje en el esquema de liquidación del impuesto del ISD magnitudes anteriores a la aplicación de la bonificación deba aplicarse dicho tipo resultante, sino que procede el del 1,00%.