Criterio:
Se confirma el acto impugnado, al haber quedado suficientemente acreditado que el derecho de crédito que la reclamante, no residente en España, ostentaba frente a una entidad no había sido cedido, de manera efectiva, a una entidad financiera hasta el ejercicio 2014; por tanto, debe formar parte de la base imponible del impuesto en el ejercicio 2013. Se confirma, igualmente, el Acuerdo sancionador vinculado a la anterior regularización.