Asunto: Impuesto sobre el Patrimonio. Obligación real no residente. Titularidad indirecta de bienes inmuebles en territorio español: no queda sujeta a tributación en IP por obligación real de contribuir porque no encaja en el hecho imponible que establece el 5.1.b) de la Ley 19/1991. Cambio de criterio del TEAR.
Criterio:
Se anulan las liquidaciones relativas al Impuesto sobre el Patrimonio, obligación real (no residente) de los ejercicios 2015, 2016 y 2017. Cambio de criterio por parte de este TEAR: la titularidad indirecta de bienes inmuebles en territorio español, en el supuesto en el que una persona física no residente ostenta la titularidad de participaciones en una entidad, también no residente en España, cuando el activo de la citada entidad no residente sean participaciones en una entidad residente en España, siendo el activo principal de esta última bienes inmuebles situados en España, no es un supuesto que tenga encaje en el hecho imponible del artículo 5.1.b) de la Ley 19/1991.
DGT V2070-21 de 9.07.2021