Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/01031/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 27/04/2022
Asunto:

IVA-ITP. Incorrecta renuncia a la exención en el IVA. Es procedente el gravamen por TPO.

Criterio:

La entidad adquirente no prueba que realice una actividad sujeta y no exenta que determine el derecho a la total deducción del IVA soportado (artículo 20.Dos. LIVA). Por el contrario, ha quedado acreditado que en el arrendamiento de los inmuebles adquiridos no se prestan los servicios complementarios propios de la industria hotelera.

Referencias normativas:
  • RDLeg 1/1993 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
    • 7.5
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 20.1.22
    • 20.1.23
    • 20.2
    • 4.4
Conceptos:
  • Acreditación
  • Arrendamiento/alquiler
  • Deducciones
  • Exenciones
  • Finalidad
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
  • Inmuebles
  • IVA soportado
  • Renuncia
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas