IVA-ITP. Incorrecta renuncia a la exención en el IVA. Es procedente el gravamen por TPO.
La entidad adquirente no prueba que realice una actividad sujeta y no exenta que determine el derecho a la total deducción del IVA soportado (artículo 20.Dos. LIVA). Por el contrario, ha quedado acreditado que en el arrendamiento de los inmuebles adquiridos no se prestan los servicios complementarios propios de la industria hotelera.