Criterio:
Se ha enmascarado una aportación a los fondos propios de la reclamante bajo la formal apariencia de un contrato de préstamo, con la única finalidad de obtener una ventaja fiscal.
En concreto, la de generar gastos deducibles, que determinan la existencia de bases imponibles negativas (créditos tributarios) que la interesada podrá guardar y conservar, sin límite temporal alguna, para no tributar en territorio español por los potenciales beneficios futuros que obtenga.