Criterio:
Ajustes:
1º) Al existir vinculación entre la sociedad, entidad recurrente, y persona física, las operaciones realizadas deben integrarse en la base imponible por el valor de mercado. No obstante, no existe ningún documento que sirva de base al estudio realizado, que da lugar a una falta de motivación que constituye un defecto procedimental que ha causado una evidente indefensión a la entidad reclamante, por lo que se ordena la retroacción de las actuaciones.
2º) Se eliminan gastos deducibles en la base imponible sin prueba suficiente; la ausencia de una actividad probatoria imputable, exclusivamente a la Administración, conlleva la anulación de la liquidación en la que se regularizan la totalidad de los elementos de la obligación tributaria. Y todo ello, sin perjuicio del criterio establecido por el Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de diciembre de 2020, recurso número 2931/2018.
3º) En consecuencia se anula la sanción sin hacer ningún pronunciamiento sobre el fondo de la misma, ni directa ni indirectamente, ni respecto del elemento objetivo ni del subjetivo, siendo por lo tanto una cuestión que queda imprejuzgada, de modo que cuando se tramite de nuevo el procedimiento, dictándose una nueva liquidación (si resulta procedente), se iniciará nuevamente el procedimiento sancionador, ya que no estará vedado por el principio "ne bis in idem".