Asunto: Comprobación de valores. Valor de transmisión. El valor de transmisión del inmueble comprobado por la AEAT en la regularización de la ganancia de patrimonio puesta de manifiesto respecto de los transmitentes, debería servir como valor de adquisición en el adquirente a efectos de futuras transmisiones.
Criterio:
No hay doble imposición económica en los reclamantes por haber transmitido el comprador del inmueble, posteriormente, el bien adquirido; en su caso, será el comprador (que se ha convertido en vendedor) quien deberá, si resulta procedente, instar la rectificación del valor de adquisición a los efectos de calcular la renta a integrar en la base imponible de su IS. Por tanto, no cabe corregir una supuesta doble imposición en los reclamantes ya que estos han tributado por la ganancia de patrimonio obtenida por la venta del inmueble en los términos que establece la LIRPF.